INE ordena a “Alito” Moreno y al PRI retirar publicaciones contra Morena
INE ordena a “Alito” Moreno, al PRI y comités estatales retirar publicaciones contra Morena por posibles expresiones calumniosas.
Por Mario Victorino
El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al dirigente nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, al propio partido y a distintos dirigentes y legisladores priistas retirar o modificar diversas publicaciones difundidas en redes sociales, luego de que Morena presentara quejas por expresiones que, de manera preliminar, podrían constituir calumnia.
La decisión fue tomada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE durante una sesión extraordinaria urgente de carácter privado, en la que fueron analizadas dos solicitudes de medidas cautelares promovidas por Morena contra el dirigente priista, el Partido Revolucionario Institucional y diversas personas identificadas como dirigentes, legisladores, militantes o vinculadas con el partido.
Las denuncias se relacionaron con publicaciones en redes sociales y con un promocional pautado para radio y televisión, en las que se utilizaban expresiones como “narcogobierno”, “narcopartido”, “narcoestado”, “narcopolíticos”, “mafiosos”, “cómplices de los cárteles del crimen organizado”, “MORENARCOS” y “Cártel de MORENA”, entre otras frases de contenido similar.
La Comisión realizó un análisis preliminar de las publicaciones y determinó que, en distintos casos, las expresiones podían implicar la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena, al no existir elementos aportados en esos expedientes que acreditaran la veracidad de las acusaciones.
¿Qué ordenó el INE a “Alito” Moreno y al PRI?
En el primer expediente analizado, la autoridad electoral revisó 15 publicaciones difundidas en las cuentas de X y Facebook de Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, además de un reposteo.
La Comisión determinó que procedía la medida cautelar porque las expresiones utilizadas podían constituir la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena, sin que se hubiera acreditado su veracidad mediante una sentencia o prueba dentro del expediente.
También se consideró procedente la medida contra una publicación realizada desde la cuenta oficial del PRI en X, así como diversos reposteos de contenidos publicados por Moreno Cárdenas y por la cuenta del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.
El criterio aplicado por la Comisión fue que esas publicaciones podían atribuir a Morena hechos o delitos falsos sin que existieran elementos de prueba que respaldaran esas afirmaciones.
También alcanza a dirigentes y legisladores del PRI
La resolución no se limitó a las cuentas de Moreno Cárdenas y del PRI.
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente la medida cautelar respecto de publicaciones de Emilio Suárez Licona, representante del PRI ante el Consejo General del INE y diputado federal; Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal del grupo parlamentario priista; Alma Carolina Viggiano Austria, secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del PRI y senadora; y Marco Antonio Mendoza Bustamante, presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Hidalgo y diputado local.
En estos casos, el órgano electoral consideró preliminarmente que las expresiones difundidas también podían constituir la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena sin que existieran elementos suficientes que acreditaran esas afirmaciones.
La resolución, sin embargo, no fue favorable para Morena en todos los contenidos denunciados.
INE rechaza retirar otras publicaciones
La Comisión también determinó que algunas de las publicaciones denunciadas no ameritaban medidas cautelares.
Entre ellas se encuentra una publicación difundida desde la cuenta de X del PRI, así como el promocional denominado “SEÑALAMIENTOS”, pautado para radio y televisión.
Tampoco procedió la medida contra una publicación de Moreno Cárdenas en X mediante la cual difundió dicho promocional ni contra el reposteo realizado posteriormente por el PRI.
En estos casos, la Comisión consideró que no se apreciaba de manera evidente o explícita la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena.
Esta parte de la resolución establece una diferencia entre los contenidos denunciados: mientras algunas publicaciones fueron consideradas susceptibles de constituir calumnia y, por tanto, sujetas a medidas cautelares, otras no alcanzaron ese umbral en el análisis preliminar.
Segundo expediente también incluye a comités estatales
En el segundo expediente, la Comisión de Quejas y Denuncias volvió a determinar procedente la medida cautelar respecto de distintos contenidos.
La decisión alcanzó siete publicaciones realizadas en la cuenta de X de Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, así como 10 reposteos efectuados por el PRI.
También se incluyeron publicaciones de los Comités Directivos Estatales del PRI en Chiapas, Morelos y Tlaxcala.
De acuerdo con el análisis de la autoridad electoral, las expresiones contenidas en esas publicaciones podían constituir la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena, sin que se hubiera aportado una prueba que acreditara su veracidad.
¿Por qué el INE dejó algunas publicaciones fuera?
La Comisión también declaró improcedentes otras solicitudes dentro del segundo expediente.
Entre los motivos se encuentra que en determinadas publicaciones no se apreciaba de manera evidente o explícita una imputación de hechos o delitos falsos contra Morena.
En otros casos, la Comisión consideró que las expresiones podían estar protegidas por el principio de inviolabilidad parlamentaria, mientras que algunos reposteos tampoco contenían, a juicio del órgano electoral, una imputación evidente de hechos o delitos falsos.
Respecto de una publicación realizada por una persona física, la autoridad determinó que no se acreditaba el elemento personal necesario para configurar la calumnia en los términos analizados.
De esta manera, el INE no ordenó retirar de manera general todos los contenidos denunciados por Morena, sino que distinguió entre las publicaciones en las que consideró que existían elementos suficientes para dictar medidas cautelares y aquellas en las que no encontró esos elementos de manera preliminar.
INE también dicta tutela preventiva
Además de las medidas cautelares específicas, la Comisión determinó dictar tutela preventiva.
La autoridad señaló que detectó una situación fáctica objetiva que, desde su análisis preliminar, revelaba la posible comisión de conductas antijurídicas cuya continuación o repetición debía evitarse.
La tutela preventiva busca impedir que determinadas conductas puedan repetirse mientras continúa el análisis correspondiente.
PRI y señalados tendrán seis horas para cumplir
En los casos en los que las medidas cautelares fueron declaradas procedentes, el INE vinculó a las partes involucradas para que eliminen o modifiquen las publicaciones señaladas.
El plazo establecido por la Comisión no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de las 9:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que se realice la notificación legal de la determinación.
La orden se limita a la parte de las publicaciones que contiene las manifestaciones identificadas por la autoridad electoral en los expedientes analizados.
El cumplimiento de esta medida deberá realizarse dentro del plazo establecido por el INE, mientras que el fondo de las denuncias seguirá su propio procedimiento.
Una nueva disputa entre Morena y el PRI en redes sociales
La resolución se produce en medio de la confrontación política entre Morena y el PRI, que en los últimos años también se ha trasladado de los espacios legislativos y electorales a las redes sociales.
En este caso, Morena recurrió ante el INE para denunciar contenidos difundidos por el dirigente priista, las cuentas oficiales del partido y distintos integrantes de sus estructuras.
La Comisión de Quejas y Denuncias determinó, mediante un análisis preliminar, que una parte de esas expresiones podía rebasar los límites establecidos para la difusión de acusaciones que atribuyen hechos o delitos falsos a un partido político.
Al mismo tiempo, el órgano electoral dejó claro que no todas las publicaciones denunciadas ameritaban una medida cautelar, por lo que algunas permanecieron fuera de la orden de retiro.
Con esta resolución, “Alito” Moreno, el PRI y diversos dirigentes y comités estatales deberán modificar o retirar las publicaciones específicamente señaladas por el INE dentro del plazo establecido, mientras continúa el trámite correspondiente de las quejas presentadas por Morena.